¿Sirve el certificado energético de un bloque de viviendas para todas y cada una de las viviendas?
Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto.
Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo:
en una certificación única de todo el edificio o alternativamente
en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Por tanto…
Están obligados a realizar el certificado energético edificios o partes de un edificio (viviendas o locales que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario).
Puesto que lo que se vende o se alquila serán unidades de edificio y puesto que cada vivienda tendrá unas condiciones diferentes (por orientación, instalación de toldos, reformas, nuevas instalaciones), LO LÓGICO es certificar la Cada Vivienda individualmente.
¿Es obligatorio el certificado energético cuando se renueva un contrato de alquiler?
NO, sólo es obligatorio si se alquila a un nuevo inquilino.