Con dicho certificado, se pretende dar cumplimiento al Real Decreto 235/2013 del 5 de abril, que obliga a poseerlo a todas las viviendas o locales existentes que se pretendan alquilar o vender a partir del 1 de JUNIO. Ha leído bien, pretendan, ya que en el anuncio del inmueble deberá aparecer como una característica más, la etiqueta energética. Indicando cuan eficiente es su local o vivienda.
Si no le apetece leer tanto…(vídeo).
Ya sé que es el certificado energético, pero cuento cuesta?
¿Qué es la certificación de eficiencia energética de un edificio?
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida del edificio y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética.
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética que va, desde la clase A (edificios más eficientes) hasta la clase G (edificios menos eficientes).
¿Para qué sirve el certificado energético?
Mediante la certificación energética se puede saber el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía, con lo que la eficiencia energética de su vivienda entra a formar parte de las características de la misma y por la cual los compradores o inquilinos se decantarán por ella.
¿Qué inmuebles se ven afectados?
– Edificios o unidades de edificios existentes (viviendas o locales) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
– Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m^2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
– Edificios de nueva construcción.
– Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m^2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.
¿Quién tiene la obligación de hacer el certificado de eficiencia energética?
El promotor ó propietario del edificio completo, vivienda o local será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la unidad, según corresponda. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
¿Qué hago con el certificado energético una vez que Certienergetic me lo realice?¿Dónde llevar el certificado energético?
El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro.
Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporado al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio.
¡Bien, pero aún no tengo comprador o inquilino! ¿Puedo anunciar el alquiler o compra de mi vivienda sin el certificado y cuando tenga comprador realizarlo?
No, la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. La norma especifica: “Se exige por tanto la exhibición de la etiqueta energética en cualquier tipo de anuncio ya sea carteles en viviendas, agencias inmobiliarias, portales Web, medios escritos etc.…”
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado de eficiencia energética.
En caso de alquiler, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.
¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?
Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
-Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
-Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas en ciertos casos.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
¿Qué información debe contener el certificado?
El R.D 47/2007 establece la información que debe contener la certificación energética de un inmueble, siendo el contenido:
a) Identificación del edificio o, en su caso, la parte que se certifica. (Dirección, municipio, provincia, zona climática y referencia catastral).
b) Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación energética. Se incluirá la siguiente documentación:
1. Descripción de las características energéticas del edificio y demás datos necesarios para obtener la calificación energética del edificio (instalaciones térmicas, envolvente térmica, y en el sector terciario, además instalaciones de iluminación y condiciones de funcionamiento y ocupación.
2. Normativa vigente, sobre ahorro y eficiencia, en caso de existir, en el año de construcción.
3. Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por técnico certificador.
c) Calificación de eficiencia del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Además de la clasificación global se incluyen las calificaciones parciales de: la calefacción, refrigeración, agua caliente sanitario y en el caso del sector terciario la iluminación.
d) Un documento conteniendo un listado con un número suficiente de medidas de ahorro energético, recomendadas por el técnico certificador.
Cuando la calificación es A o B en caso de acometer voluntariamente las recomendaciones la calificación subiría un nivel.
Dos niveles en el caso que la calificación sea D, E, F, G.
¿Cuándo entra en vigor la normativa correspondiente?
El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios es de inminente aprobación y entrará en vigor el 1 Junio.