Con la aprobación del DICTAMEN 95/2013 en el Consejo de Estado (Paso previo a la aprobación del RD en el consejo de ministros), no sería descabellado hacer las apuestas a que se apruebe este Viernes, dando un plazo razonable de adaptación de 2 meses a las autonomías.
Se esperan los siguientes cambios:
1. Se modifica la fecha de entrada en vigor del Real Decreto se extiende a 1 de junio de 2013.
2. El certificado de eficiencia energética se concibe como un nuevo derecho para el consumidor. La etiqueta energética va ser expuesta y requerida para los contratos e compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013, además estar incluida en ofertas, promociones y publicidades de estos bienes, adquiriendo un importante papel en la valoración objetiva del inmueble.
3. Se fortalecen las titulaciones habilitantes para su redacción.
Técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación”.
4. Se amplían a tres tipos de certificados de eficiencia energética.
-Certificado de eficiencia energética del proyecto.
-Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
-Certificado de eficiencia energética de edificio existente.
5. Se incluyen en el certificado las recomendaciones de mejora.
Que permitan alcanzar los niveles óptimos y rentables de la eficiencia energética dependiendo de la letra de calificación obtenida en la calificación de la eficiencia energética. Estas recomendaciones deben ser viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
6. Se fijan las responsabilidades del órgano competente en materia de certificación energética de las Comunidades Autónomas, entre otras:
-Habilitar un registro de certificaciones.
-Realizar un inventario de los certificados registrados.
-Publicar una estadística de las inspecciones realizadas cada seis meses.
7. Se amplían las sanciones en caso de incumplimiento.
“Se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV del texto refundido citado y demás normas legales de aplicación”.
8. Se amplían las funciones de las comisiones asesoras, se definen todos los nuevos elementos intervinientes,y se crean los Registros de los documentos reconocidos.